El Gobierno español prohibirá la publicidad de destilados sin alcohol
En España se vetará la publicidad y promoción de destilados sin alcohol, pero no de cervezas o vinos 0,0.

Miércoles 12 de Marzo de 2025
El Gobierno de España presentó el borrador de la nueva norma que prohibirá la publicidad y promoción de todas las marcas de bebidas destiladas a través de sus productos sin alcohol. El borrador de la nueva legislación aún tiene que ser ratificado en el Congreso de los Diputados, pero ya se presentó con las enmiendas de diferentes grupos parlamentarios.
La nueva legislación está impulsada por el Ministerio de Sanidad. La prohibición se enmarca en una norma mayor, en la que se prohibirá de facto el consumo de alcohol a menores. Hasta ahora era ilegal su venta, pero no la ingesta, salvo en algunas comunidades autónomas.

La nueva legislación está impulsada por el Ministerio de Sanidad. La prohibición se enmarca en una norma mayor, en la que se prohibirá de facto el consumo de alcohol a menores. Hasta ahora era ilegal su venta, pero no la ingesta, salvo en algunas comunidades autónomas.

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Dentro del borrador también se hace referencia a que “no se permitirá el patrocinio de actividades que tengan como objetivo principal este público (los menores de edad)”. Ahora bien, sólo afectará a las bebidas destiladas, y no a las cervezas o vinos sin alcohol, una distinción que el Gobierno justifica amparándose en que la cerveza sin alcohol sí tiene un volumen de consumidores más elevado en España que los destilados 0,0.
La restricción de la publicidad no sólo afectará al patrocinio o la publicidad, también a los bares. Se prohíbe la incitación explícita al consumo en la vía pública e incluso que haya ningún logotipo de las marcas a menos de 150 metros de los colegios. Además, se obligará a los establecimientos a retirar mesas, sombrillas o mobiliario en los que aparezcan bebidas alcohólicas en estas áreas, lo que supone una fuerte inversión que, hasta ahora, financiaban empresas principalmente cerveceras a cambio de la exclusividad en la distribución. Ir a la versión original de la nota »