CONMEBOL Libertadores

La CONMEBOL sancionó y multó a Borré en la Copa Libertadores

Tal cual informaron las autoridades, la sanción deberá cumplirse exclusivamente en partidos de ese certamen, por lo tanto el colombiano estará disponible para jugar la Recopa Sudamericana.
La CONMEBOL sancionó y multó a Borré en la Copa Libertadores
Martes 7 de Mayo de 2019

La CONMEBOL tomó cartas en el asunto y ha decidido suspender y multar a Rafael Santos Borré luego del partido ante Palestino por la quinta fecha del grupo A. ¿A qué se debe la sanción?

El colombiano fue sancionado por las autoridades del fútbol sudamericano luego de que fuera expulsado en el triunfo de River ante el equipo chileno por 2 a 0, del partido disputado el pasado 24 de abril.

Además, las autoridades aclararon que la sanción deberá ser cumplida exclusivamente en partidos de Copa Libertadores, por lo tanto no podrá jugar ante Internacional de Porto Alegre ni tampoco en el partido de ida de los octavos de final, fase que se disputará luego de la Copa América de Brasil 2019.

Lo positivo es que tras esa aclaración, Borré si podrá jugar ante el Atlético Paranaense por la Recopa Sudamericana. Estos encuentros se desarrollarán el 22 y el 29 de mayo. Lo cierto es que Borré también tendrá que pagar una multa de tres mil dólares.

A continuación te mostramos el informe presentado por la CONMEBOL con respecto a la sanción del delantero colombiano de River.

El Juez Único del Tribunal de Disciplina,

RESUELVE

1º. SUSPENDER al Señor RAFAEL SANTOS BORRE por dos partidos, incluyendo el partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

2º. IMPONER al Señor RAFAEL SANTOS BORRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLETICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.

Contra esta decisión no cabe recurso.

Eduardo Gross Brown

Presidente

Tribunal de Disciplina